Criterios sobre la viabilidad del proyecto
A. Marco de referencia
El crecimiento poblacional y urbano del estado ha generado una creciente demanda de agua, en contraste con la infraestructura hídrica existente que está llegando a su límite. Una solución tendiente a garantizar el acceso equitativo al recurso hídrico y mejorar la planeación urbana, ha sido tema central de las discusiones actuales con relación a la propuesta del gobernador del Estado, conocida como el proyecto del Sistema BATÁN, Agua para Todos, cuya finalidad es abastecer de agua potable a la zona metropolitana de Querétaro. Como grupo ciudadano, LOS CINCO tenemos el propósito de fijar una postura frente a tal propuesta, cumpliendo así con nuestro objetivo de aportar conocimiento y experiencia en beneficio de la sociedad.
De inicio, es indispensable considerar los antecedentes que rodean al proyecto y que, como era previsible, ha sido objeto de diversas críticas por parte de la sociedad –en particular por integrantes de los partidos de oposición–, muchas de ellas sin un sustento sólido, ya sea técnico, social o financiero. A lo anterior se suma el desconocimiento generalizado en cuanto a los beneficios que esta obra podría representar para los habitantes de la ZMQ.
Es necesario iniciar con una reflexión que, aunque obvia, parece haber sido ignorada tanto en la formulación del proyecto como en buena parte de las críticas que ha recibido: se trata de valorar la obra como una iniciativa de largo plazo. Este carácter no se limita únicamente a su vida útil –estimada, por lo que se sabe, a 30 años– sino también al tiempo requerido para su maduración, previa a una implementación adecuada en caso de que resulte viable.
El contexto político de las últimas dos décadas y media en nuestro país, ha dificultado enormemente que los gobiernos impulsen proyectos de largo aliento, estos que, por sus características, trascienden ciclos administrativos y electorales. En su lugar, se han privilegiado iniciativas de menor duración que puedan terminarse durante una misma administración pública, ante el evidente riesgo de ser interrumpidas o canceladas por un posible cambio de las fuerzas políticas en el poder. ¿Recuerdan, por ejemplo, el caso del Nuevo Aeropuerto de la CDMX?
Así que un proyecto de la magnitud del Sistema BATÁN exige al menos tres o cuatro años de análisis de factibilidad serio y riguroso. Requiere también un proceso de maduración social y difusión, por lo menos de dos años, para preparar a la población actual y futura a un cambio de paradigma en cuanto al consumo de agua; y, más aún, plantea fuertes desafíos frente a la normatividad vigente. A esto deben sumarse los tiempos necesarios para: la aprobación legislativa, elaboración de términos de referencia, convocatoria, licitación y contratación. En conjunto, todos estos factores desplazarían el inicio del proyecto de manera notable, en este caso hacia el final del actual periodo gubernamental, haciéndolo vulnerable a los vaivenes de la política y a otros obstáculos.
El reciclaje de aguas residuales para el consumo urbano suele generar un rechazo instintivo, especialmente si no se comprende a fondo, ni se valoran con madurez los beneficios que puede ofrecer y los riesgos que deben gestionarse. Este no es un problema nuevo ni sería el primer caso en que las aguas residuales tratadas se reincorporen como fuente de abastecimiento. El ejemplo más conocido en el mundo es el de Singapur, pero existen múltiples casos exitosos. En otras palabras, la tecnología no representa una barrera insalvable, y existen precedentes sólidos de superación de los retos técnicos. Los verdaderos desafíos están en la implementación del proyecto, su operación y mantenimiento responsable y eficiente, así como en el costo que ello implica.
Por otro lado, es una realidad que en México la población no está acostumbrada a pagar el precio real de los servicios de agua. Hemos sido condicionados a depender de subsidios gubernamentales, lo que a largo plazo resulta insostenible si se pretenden garantizar servicios adecuados, bien mantenidos y eficientes. Estos servicios, además, suelen ser administrados por funcionarios cuya designación obedece más a lealtades políticas que a capacidades técnicas.
Otro obstáculo significativo que enfrenta el proyecto del Sistema Batán es la politización partidista, que impide su análisis racional y adecuada evaluación. Muchas de las críticas que se han hecho suenan políticamente atractivas, pero en realidad son verdades a medias o incluso afirmaciones abiertamente falsas. Esta situación no beneficia a los potenciales usuarios de la ZMQ, sino que entorpece el proceso de evaluación técnica y objetiva que permita determinar si el proyecto es realmente viable.
Es por lo anterior que LOS CINCO buscamos mantenernos al margen del debate influenciado por intereses tendenciosos. Nuestro afán es destacar los puntos que, en nuestra opinión, la población debe conocer para decidir con responsabilidad si el proyecto del Sistema Batán debe o no ser respaldado. Como ya hemos mencionado, consideramos que la problemática no radica en la tecnología por utilizar, sino en la forma cómo la misma se aplicaría y operaría para garantizar el éxito del proyecto.
En cuanto al marco normativo, es verdad que la legislación actual impide el uso directo de aguas residuales tratadas como fuente de agua potable. No obstante, existen mecanismos –utilizados en otras partes del mundo– que permiten una reutilización indirecta mediante lo que se conoce como filtro ambiental. En el caso específico del Sistema Batán, según se sabe, todas las aguas residuales que lleguen a la presa recibirían primero un tratamiento terciario y pasarían por un humedal artificial antes de su vertido hacia el embalse. Después de permanecer ahí por más de un mes, y antes de ser distribuida a los usuarios, el agua se sometería a un riguroso proceso de potabilización.
Si bien se ha dado a conocer el funcionamiento del sistema, la información ha sido distorsionada por parte de algunos críticos, quienes no toman en cuenta que el tratamiento no va a ser con las plantas actuales ni tampoco que habrá una nueva que va a tratar la totalidad de las aguas provenientes de la cuenca de captación del propio embalse (la del río El Pueblito).
Dicho lo anterior, consideramos que corresponde a la autoridad competente proporcionar y difundir todos los datos relativos al proyecto de forma clara, accesible y verificable. Por nuestra parte, como grupo ciudadano nos enfocaremos en señalar los criterios que, a nuestro juicio, deben ser considerados por los tomadores de decisiones y la opinión pública para asegurar o no (de ser ignorados o desestimados) el éxito del proyecto.
B. Consideraciones adicionales
Uno de los temas más señalados ha sido la presencia de contaminantes emergentes en las aguas residuales, producto de residuos usados en medicina, industria y otros procesos antrópicos, incluso la posible presencia de virus. Y esto genera una reflexión adicional al respecto:
Es un hecho que lo efluentes de la ZMQ no se tratan de forma adecuada, además de que existen residuos contaminantes diluidos que no fluyen hacia colectores y cauces, y tienen el potencial de infiltrarse hacia el subsuelo, con el riesgo adicional de encontrar roca fracturada que constituya una vía de acceso casi directo hacia el medio acuífero. De inicio, ¿se hace un análisis de las aguas subterráneas para determinar si ya existen tales contaminantes emergentes? Lo más probable es que no, lo que implica que ya estamos tomando agua que puede estar contaminada.
Existe evidencia conocida de que el agua en los acuíferos de Querétaro está contaminada con hidrocarburos además de que, por la profundidad a la que ha llevado su sobrexplotación, esté en contacto con minerales que contienen nitratos, flúor, arsénico y otros elementos químicos dañinos, característicos del Bajío mexicano. La Comisión Estatal de Aguas (CEA), hasta donde se sabe, no cuenta con un laboratorio capaz de examinar todos los parámetros incluidos en la norma de agua potable vigente en nuestro país.
Temas como el anterior, llevados al debate público, generan toda clase de susceptibilidades y polémicas que restan atención sobre los aspectos técnicos más relevantes del proyecto. De inicio, reiteramos que no es nuestra intención discutir sobre temas que, a nivel internacional –como la potabilización de las aguas residuales–, han sido ampliamente superados. La desconfianza mayor se da por el hecho de enfrentarse a la operación de nueva tecnología, por el temor de que falle el mantenimiento o falte capacidad técnica suficiente; de ahí que se demande desde la factibilidad, las condiciones del contrato de servicios y demás, una operación técnica del más alto nivel, así como un mantenimiento estricto y constatable.
Otro aspecto fundamental es la solución financiera que garantice la viabilidad del proyecto, por ejemplo, asegurando la existencia de recursos para su correcta operación. Son estos los temas donde creemos se debe poner la atención antes de considerar que el proyecto es realmente factible. Si la CEA se constituye en la responsable plena, en el agente concedente o contratante del proyecto, habrá de requerir finanzas sanas, esto es que el costo del proyecto sea recuperado por el organismo operador y el mismo cuente siempre con la solvencia que garantice la operación, pago de activos e intereses del financiamiento correspondiente.
C. Los criterios
A continuación, exponemos una serie de criterios que corresponden a la fase de proyecto, licitación, contratación y otros aspectos relacionados con la actuación de la CEA como organismo operador, y que son indispensables de cumplir para que, a nuestro juicio, el proyecto sea viable y resulte beneficioso para la población de la ZMQ en un futuro próximo.
1. De manera expresa, en el contrato de prestación de servicios se debe indicar la norma internacional que se va a utilizar para el control de las aguas potabilizadas, de acuerdo con la caracterización del efluente que resulte después de construir las plantas de tratamiento. En caso de que las aguas por tratar difieran de las características consideradas en el contrato, se deberán hacer los ajustes necesarios al diseño de la planta potabilizadora, además de informar a la población sobre la norma internacional establecida, por respetar durante la vida útil de la obra.
2. El contrato debe comprender, tanto en el proyecto como en la operación, la totalidad de las aguas que lleguen al humedal y a la presa, de manera tal que sea responsabilidad del concesionario o contratista: proyectar, construir y operar todas las plantas necesarias que traten las aguas mencionadas. Al dejar por fuera del contrato alguna de las plantas o parte de las aguas residuales por tratar, el concesionario o contratista podría utilizarlo como justificación al momento de no cumplir con la normatividad establecida con fines de potabilización.
3. Se debe estipular que el fideicomiso para administrar los recursos de la CEA por concepto de operación, se refiera exclusivamente a los que correspondan a la ZMQ, tomando en cuenta que la Comisión es un organismo operador estatal y sus recursos comprenden también al resto del Estado, por lo que deben ser destinados específicamente para la operación, mantenimiento y construcción de las administraciones que obtienen tales recursos, sin el riesgo de que no se cuente con ellos para su operatividad.
4. Los términos de referencia y el contrato para las obras y operación del Sistema Batán deben especificar el empleo de la tecnología avalada durante los estudios de factibilidad o, en todo caso, tecnología similar que garantice resultados iguales o superiores a los considerados en los documentos de licitación y contratación.
5. Para asegurar una mejor operación financiera, el proyecto se debería modular conforme a la proyección de la demanda esperada, si bien esto dependerá de la propia tecnología por habilitar (si es o no factible) y del impacto que pueda producir en los costos de equipamiento y operación.
6. El monto de las sanciones que pueda contener el contrato de operación, por fallas del contratista o concesionario, debe de resultar en beneficio de los usuarios a quienes impacte el motivo de dichas sanciones.
7. El contrato de obra y prestación de servicios por celebrar, una vez que se haya aprobado el proyecto en todas sus facetas, deberá darse a conocer a la comunidad y, tras un período razonable, atender las observaciones que se presenten y corregir todo lo que proceda durante las negociaciones previas a la licitación correspondiente.
8. Con el análisis financiero, se debe de fijar un tope a la tasa interna de retorno del proyecto y establecer que, cuando se rebase dicho tope, los beneficios habrán de ser repartidos entre el contratista o concesionario y el importe de las tarifas por los servicios respectivos a la población.
9. Cualquier negociación posterior a la puesta en marcha del proyecto que implique cambiar al operador definido en el contrato original, deberá ser motivo de consulta y aprobación por parte del Congreso del estado.
En paralelo al proyecto del Sistema Batán, se deben tomar en cuenta otros aspectos inherentes a la administración y operación de la propia CEA:
10. Si bien en la opinión pública existe la idea de que evitar las pérdidas de agua en las redes de distribución resuelve la demanda que se pretende cubrir con el proyecto del Sistema Batán, la realidad es que ese mencionado 50% no corresponde solamente a fugas físicas, sino además a pérdidas por medición, administración y clandestinaje. Se enfatiza que la CEA, durante el periodo de licitación, contratación y construcción de la obra en su conjunto, lleve a cabo un estricto programa de control de pérdidas y establezca, como meta, reducir la magnitud de las pérdidas en no más de un 10% por encima de las fugas físicas, las cuales –se estima– son del orden de un 15%.
11. En caso de que el proyecto no se habilite en forma modular, dará lugar a un superávit de 1800 L/s al momento de concluir las obras del sistema. Esto permitirá al menos dejar de operar pozos de bombeo cuya extracción actual se estima en 2500 L/s. Puesto que se necesita iniciar el pago por la inversión de la obra (o T1) y los gastos fijos asociados (o T2) por lo que, durante un período estimado de 10 a 12 años, la CEA requerirá de un apoyo recuperable por parte del presupuesto gubernamental a fin de solventar el sobrecosto originado por tales pagos en tanto no se venda ese superávit a los futuros usuarios ni estos paguen los derechos de conexión. Además de lo anterior, se debe considerar el pago correspondiente al actual déficit de abastecimiento, a cargo del gobierno del estado para evitar su impacto en las tarifas actuales.
12. Es fundamental que las tarifas a los usuarios actuales de la CEA, en la ZMQ, no se incrementen por motivo de las obras nuevas. El impacto a las finanzas de la CEA por la puesta en marcha del proyecto, se limitará a los usuarios adicionales a partir del inicio de operaciones del sistema.
13. Cualquier usuario nuevo, sea un fraccionamiento o un particular, se deberá considerar como beneficiario del proyecto a partir de su autorización y, por ende, aceptar las nuevas tarifas que se generen en cuanto a conexión y operación.
14. La CEA tendrá que actualizar y supervisar rigurosamente el reglamento de vertido de aguas residuales al alcantarillado de toda la ZMQ tal que evite u obligue al filtrado de contaminantes como: grasas y aceites de talleres, gasolineras, pequeñas industrias, restaurantes y negocios similares que los generen; así como residuos peligrosos de clínicas, hospitales, albergues e instalaciones semejantes, lo anterior para tener un mayor control sobre los influentes que vayan a llegar a las plantas de tratamiento del sistema Batán.
Santiago de Querétaro, 18 de julio del 2025.
“Nuestro conocimiento y experiencia en beneficio de la sociedad.”